El audio habla de una comisión vecinal electa por el IECM y de un donativo: no menciona a la alcaldía ni a la persona que el mensaje señala
VEREDICTO: ENGAÑOSO
Corte de verificación: 23 de septiembre de 2026, 15:40 h (CDMX).
En resumen
La cuenta @catrina_nortena (verificada, 418,406 seguidores) publicó el 23 de septiembre a las 19:44 h (UTC) un video de 100 segundos con este texto:
“EXTORSIONADOR DE LA CUAUHTÉMOC celebró el Grito con su jefa @AlessandraRdlv. Así es como [un particular], padre de [una funcionaria] que es la Jefa Territorial de la Roma Condesa y que pasó el 15 con la Tiktokera, les cobra/extorsiona a productores de filmación con 100 mil.”
Es la cuarta vez que esta cuenta aparece en el índice de este portal, y la segunda en tres días con la misma acusación. El 20 de septiembre la publicó sin material. Hoy sí trae material, y por eso este portal lo escuchó completo antes de escribir una línea.
Lo que cambió, y hay que decirlo con todas sus letras: esta vez hay un audio. No es un tuit suelto.
Y en ese audio se negocia efectivamente una cifra de 100 mil pesos relacionada con una producción.
Quien esperaba aquí un “no hay nada” no lo va a encontrar: hay algo, y merece revisarse.
Lo que ese algo NO dice es lo que el mensaje afirma. En los 100 segundos de audio:
- Nunca se menciona a la Alcaldía Cuauhtémoc.
- Nunca se menciona una Dirección Territorial ni una jefatura territorial.
- Nunca se menciona un permiso de filmación.
- No se dice el nombre de ninguna de las dos personas que el mensaje acusa.
Lo que sí se menciona es otra cosa, y es determinante: la conversación gira alrededor de la COPACO —la Comisión de Participación Comunitaria— y de un donativo, y cierra con la frase “acá se enteran todos los vecinos”.
Una COPACO no es la alcaldía. Es un órgano de representación vecinal previsto en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, integrado por nueve personas electas por voto universal, libre, directo y secreto, cuya elección organiza y publica el Instituto Electoral de la Ciudad de México. El cargo es honorífico y sin retribución económica, por tres años. Sus integrantes no son personal de la alcaldía, no los nombra la alcaldesa y no los puede remover.
Y el video que acompaña al audio es la grabación de pantalla de una publicación de Facebook de un tercero, subida hace aproximadamente seis días, con la leyenda “#vivamexico”: imágenes de la fiesta del Grito, un acto público y abierto, al que asistieron miles de personas.
Estar en una plaza pública la noche del 15 de septiembre no acredita un delito. Y un audio en el que nadie es nombrado no identifica a nadie.
Análisis de los hechos
1. Qué es cada pieza del material, por separado
El mensaje presenta un solo objeto. En realidad son dos materiales distintos, de origen distinto, sin ningún vínculo acreditado entre sí:
| Pieza | Qué es | Qué acredita |
| Video | Grabación de pantalla de una publicación de Facebook de un tercero (hace ~6 días, leyenda “#vivamexico”): la celebración del Grito | Que hubo una fiesta pública y que había gente en ella |
| Audio | Conversación telefónica sobre un donativo y una producción, con la cifra de 100 mil pesos | Que alguien negoció una cifra. No quién, ni en nombre de qué institución |
El puente entre ambos lo pone el texto del tuit, no el material. Nada en el video dice quién es la persona señalada. Nada en el audio dice que quien habla sea esa persona. La acusación de extorsión descansa entera en esa unión, y esa unión no está documentada.
2. Qué dice el audio: método antes que conclusión
Este portal no opina sobre audios que no escuchó. Los 100 segundos se transcribieron con dos modelos independientes (Whisper large-v3 y large-v3-turbo, vía OpenRouter). Ambos coinciden en el contenido sustantivo, lo que da confianza sobre el sentido general.
Declaramos también la limitación, porque corresponde: la primera transcripción salió con aviso de baja confianza y la segunda mejoró, pero ninguna alcanza la calidad necesaria para citar palabra por palabra. Por eso aquí se describe lo que dice el audio y no se entrecomilla como cita textual, salvo las expresiones en las que los dos modelos coincidieron literalmente.
Con ese estándar, esto es lo que hay:
- Quien habla dice estar tratando con personas de la COPACO.
- Expresa el temor de que se dé un visto bueno y luego no llegue el donativo — la palabra que usa es donativo, no permiso, no derechos, no trámite.
- Se discute una cantidad: se ofrece pelear con la producción unos 30 mil pesos, la contraparte responde que es “muy poquito” y aparece la cifra de 100 mil, que quien habla califica de elevada.
- Se argumenta que la cantidad depende de “la plaza” y se cierra con “acá se enteran todos los vecinos”.
Léase lo que no aparece en ninguno de los cuatro puntos: la alcaldía.
3. Qué es una COPACO, y por qué esto decide el caso
Las Comisiones de Participación Comunitaria están previstas en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Sus características, todas verificables en el propio Instituto Electoral:
- Se integran por nueve personas por Unidad Territorial.
- Se eligen por voto universal, libre, directo y secreto de las y los vecinos.
- El proceso lo organiza el IECM, que publica su integración. Las comisiones vigentes corresponden al periodo 2026-2029.
- El cargo dura tres años y es honorífico: sin retribución económica.
- Su función es representar el interés colectivo de su Unidad Territorial y promover proyectos de desarrollo comunitario.
De ahí se sigue lo esencial: una COPACO no forma parte de la estructura de la alcaldía. No la designa la alcaldesa, no cobra sueldo de la alcaldía, no está en su nómina y no puede ser removida por ella. Atribuirle a la Alcaldía Cuauhtémoc lo que se negocia en una conversación sobre la COPACO es cambiar de sujeto a media acusación.
4. El mecanismo del permiso sigue exactamente donde estaba
Este portal ya verificó este punto el 20 de septiembre y no cambia:
- La Alcaldía Cuauhtémoc no expide permisos de filmación. Los expide la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México (CFILMA), órgano de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad. Ninguna Dirección Territorial puede autorizar ni vetar un rodaje.
- La tarifa está publicada. Documento oficial “Pago de Derechos 2026” de CFILMA, artículos 269 y 287 del Código Fiscal de la CDMX: 6,235 pesos por día en vía vehicular. La cuota más alta de toda la ciudad son 18,705 pesos, y el recargo sólo aplica dentro del Centro Histórico, donde la Roma no está.
- Se paga con línea de captura a la Secretaría de Administración y Finanzas. No en efectivo, no a una persona.
Un donativo negociado por teléfono no es un permiso, y quien lo pide no está cobrando un trámite de la alcaldía: está pidiendo otra cosa, a otro título. Son dos circuitos distintos, y confundirlos es lo que hace que la acusación parezca sólida.
5. Lo que este portal sí reconoce, porque callarlo sería deshonesto
En la Roma-Condesa existe un trato directo entre producciones y estructuras vecinales por concepto de donativos. No lo inventamos hoy: lo escribimos el 20 de septiembre, antes de que apareciera este audio, y la propia CFILMA ha señalado que no tiene competencia jurídica sobre ese terreno.
Ese es un problema real y vale la pena decirlo con claridad: si alguien está condicionando una filmación a cambio de dinero, eso tiene que revisarse. Lo que corresponde señalar aquí es a quién corresponde revisarlo, y no es a la alcaldía por vía de una acusación en X: es a la autoridad competente, con una denuncia, porque las COPACO son órganos electos por la ciudadanía y su cargo es honorífico y sin retribución.
Y hay antecedente de qué pasa cuando alguien sí cobra usando el nombre de la alcaldía: el 20 de noviembre de 2024, la Policía Auxiliar de Cuauhtémoc detuvo a un hombre por cobrar cuotas en la calle Mérida, colonia Roma, haciéndose pasar por empleado de la alcaldía. Fue remitido al Ministerio Público. El patrón documentado es el de personas que se ostentan como funcionarios, no el de funcionarios cobrando.
6. Por qué este portal no repite los dos nombres
El mensaje verificado nombra a dos personas ante 418 mil seguidores, y a una de ellas la acusa de extorsión, que es un delito grave. El material publicado no la identifica: en el audio nadie dice su nombre, y en el video no hay forma de acreditar quién es quién.
Este portal aplicó el mismo criterio el 20 de septiembre y el 17 de septiembre, en ese caso con una persona señalada desde el lado contrario. Repetir un nombre asociado a un delito sin prueba que lo sostenga es difundir la acusación, no verificarla. Se mantiene.
Del mismo modo, no afirmamos que la persona señalada no ocupe el cargo que se le atribuye: el directorio oficial de la alcaldía no publica a los titulares de las Direcciones Territoriales, así que no hay documento con el cual sostener esa negación. Lo decimos en vez de inventarlo.
7. Nota de método sobre el video
Se escucharon los 100 segundos completos del audio. Del video, en cambio, sólo pudo revisarse el cuadro de portada, que es el que muestra que se trata de una grabación de pantalla de una publicación de Facebook de un tercero. No afirmamos haber revisado cuadro por cuadro la totalidad de las imágenes, y por eso ninguna conclusión de esta verificación depende de lo que aparezca en ellas.
Conclusión
Esta vez hay material, y este portal lo revisó en lugar de descartarlo. El audio existe y en él se negocia una cifra de 100 mil pesos. Eso no se niega.
Lo engañoso es el salto: ese audio no menciona a la Alcaldía Cuauhtémoc, no menciona una jefatura territorial, no menciona un permiso de filmación y no nombra a nadie. Lo que sí menciona es la COPACO —comisión vecinal electa por voto de los vecinos ante el IECM, de cargo honorífico y sin retribución, que no forma parte de la alcaldía— y un donativo.
Y el video que se ofrece como prueba de complicidad es la fiesta del Grito, un acto público al que asistieron miles de personas, grabado de la publicación de Facebook de un tercero.
Un audio en el que nadie se nombra no identifica a nadie. Estar en una plaza pública no acredita un delito. Y una comisión vecinal electa no es la alcaldía. Quien sostiene que hay extorsión tiene una ruta clara y conocida: presentar la denuncia con el audio ante el Ministerio Público. Hasta entonces, lo que hay es un montaje de dos materiales que, por sí solos, no dicen lo que el texto afirma que dicen.
VEREDICTO: ENGAÑOSO.
Fuentes
- Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) — Comisiones de Participación Comunitaria: integración de nueve personas por Unidad Territorial, elección por voto universal, libre, directo y secreto, cargo honorífico de tres años sin retribución económica. Integración vigente 2026-2029.
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México — naturaleza y funciones de las Comisiones de Participación Comunitaria.
- CFILMA (Comisión de Filmaciones de la CDMX), Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México — documento “Pago de Derechos 2026”; artículos 269 y 287 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Alcaldía Cuauhtémoc — Directorio oficial de la administración 2024-2027.
- Transcripción del audio con dos modelos independientes (Whisper large-v3 y large-v3-turbo, vía OpenRouter), 100.7 segundos, con aviso de confianza declarado en el cuerpo de esta verificación.
- Publicación verificada: @catrina_nortena, 23 de septiembre de 2026, 19:44 h (UTC) — 3,593 vistas, 213 me gusta, 137 republicaciones, 4 respuestas, sin Nota de la Comunidad al corte de esta verificación.
- Verificación previa de este portal sobre la misma acusación: 2026-09-20-extorsion-filmaciones-roma, 20 de septiembre de 2026.
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