Ningún permiso para filmar en la Roma cuesta 100 mil pesos: la tarifa oficial es de 6,235 al día y no la cobra la alcaldía
VEREDICTO: ENGAÑOSO / SIN PRUEBA
Corte de verificación: 20 de septiembre de 2026, 13:10 h (CDMX).
En resumen
La cuenta @catrina_nortena (verificada, 417,480 seguidores) publicó el 20 de septiembre a las 16:01 h (UTC) el siguiente texto:
“EXTORSIONAN CON 100,000 PESOS GENTE DE @AlessandraRdlv. Indignante como [un particular], padre de [una funcionaria] que es la Jefa Territorial de la Roma Condesa les cobra/extorsiona a productores de filmación con 100 mil pesos solo para permitirles grabar en Roma. Así es como el gobierno prianista de la Tiktokera roba en la Cuauhtémoc…”
Este portal no reproduce los dos nombres que aparecen en el tuit. Uno de ellos es un particular acusado de un delito sin una sola prueba adjunta. Repetir su nombre es difundir la acusación, no verificarla.
La acusación se desmonta sin necesidad de entrar en la vida de nadie, porque describe un mecanismo que no existe:
- La Alcaldía Cuauhtémoc no expide permisos de filmación. Los expide la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México (CFILMA), un órgano de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, no de la alcaldía. Ninguna Dirección Territorial —ni la de Roma-Condesa ni ninguna otra— puede autorizar ni negar una filmación en la vía pública.
- La tarifa está publicada y no se parece a 100 mil pesos. El documento oficial “Pago de Derechos 2026″ de CFILMA, con fundamento en los artículos 269 y 287 del Código Fiscal de la Ciudad de México, fija en 6,235 pesos por día la filmación en vías de tránsito vehicular, y en 1,250 pesos la filmación en vías ciclistas o peatonales. La cuota más cara que existe en toda la ciudad —filmación urgente dentro del Centro Histórico— es de 18,705 pesos. La Roma y la Condesa no están en ese perímetro.
- El dinero no pasa por las manos de nadie. Los derechos se cubren con línea de captura ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX. No hay un funcionario que cobre, ni un efectivo que se entregue.
Y sobre lo principal: la acusación no trae prueba. No hay contrato, recibo, línea de captura, factura, denuncia, carpeta de investigación, audio, captura de conversación, ni el nombre de una sola producción afectada. Hay un tuit.
100 mil pesos es dieciséis veces la tarifa que la ley fija para filmar un día en la Roma. Y esa tarifa no la cobra la alcaldía.
Análisis de los hechos
1. Quién autoriza filmar en la Ciudad de México, y quién no
La Ley de Filmaciones de la Ciudad de México y su Reglamento concentran el trámite en un solo lugar: la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México (CFILMA), con domicilio en Venustiano Carranza 2, Centro Histórico, dependiente de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México.
CFILMA administra cuatro trámites, todos suyos:
| Trámite | Plazo legal |
| Aviso de Filmación y su modificación | Mínimo 12 horas antes (art. 26 del Reglamento) |
| Permiso de Filmación | Mínimo 3 días hábiles antes (art. 30 del Reglamento) |
| Permiso Urgente | Trámite acelerado, cuota diferenciada |
| Prórroga y su modificación | Sobre permiso vigente |
Se gestionan en línea, por el Sistema de Administración de Avisos y Permisos (SAAP), con usuario y contraseña que la propia Comisión entrega al registrarse como persona física o moral.
En ese circuito la alcaldía no aparece en ningún punto. No recibe la solicitud, no la resuelve, no la cobra y no puede vetarla. Una Dirección Territorial es una ventanilla de atención vecinal de la alcaldía: no tiene facultad legal para conceder ni para impedir que una producción grabe en la calle.
2. La tarifa oficial de 2026, en pesos
Del documento “Pago de Derechos 2026” publicado por la propia CFILMA, con fundamento en el artículo vigésimo sexto transitorio del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente, respecto de los artículos 269 y 287. Las cuotas son por día:
| Concepto | Cuota | Cuota en Centro Histórico |
| Filmación en vías ciclistas | $1,250.00 | $1,875.00 |
| Filmación en vías de tránsito peatonal | $1,250.00 | $1,875.00 |
| Filmación en vías de tránsito vehicular | $6,235.00 | $9,352.50 |
| Filmación urgente en vías de tránsito vehicular | $12,470.00 | $18,705.00 |
| Modificación de permiso | $1,250.00 | $1,875.00 |
| Prórroga de permiso | $1,250.00 | $1,875.00 |
El recargo del 50% aplica únicamente dentro del perímetro vial del Centro Histórico, delimitado en el propio documento y en su mapa anexo: Eje 1 Poniente, calle Violeta, Paseo de la Reforma, Eje 1 Norte, Eje 1 Oriente, Fray Servando Teresa de Mier y Eje Central. La Roma y la Condesa quedan fuera de ese perímetro, así que a una filmación ahí le corresponde la cuota ordinaria.
Un día de rodaje en una calle de la Roma cuesta 6,235 pesos. La cifra del tuit es dieciséis veces esa cantidad, y supera en más de cinco veces a la cuota más alta que existe en cualquier punto de la ciudad.
3. El pago no pasa por ninguna mano
Los derechos del artículo 269 se enteran mediante línea de captura ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con domicilio en Doctor Lavista 144, colonia Doctores. Es un pago bancarizado, con folio, a la hacienda de la Ciudad.
Esto importa para la acusación: no existe un supuesto en el que un servidor público de la alcaldía —ni un familiar suyo— reciba legítimamente dinero por dejar filmar. No es que cobre de más: es que no hay nada que pueda cobrar. Si alguien entregó 100 mil pesos en efectivo a un particular para grabar en la Roma, eso no describe una cuota del gobierno de Cuauhtémoc. Describe un delito cometido por una persona, y tiene un lugar donde denunciarse.
4. Lo que sí existe en la Roma-Condesa, y no es la alcaldía
Hay un hecho real en el fondo de este tema, y conviene ponerlo porque es lo que le da verosimilitud al tuit: en la Roma y la Condesa existe desde hace años una relación directa entre las producciones y los comités ciudadanos de las colonias, que incluye la discusión de donativos a los vecinos por las molestias del rodaje.
La propia Comisión de Filmaciones lo documentó al informar de los acuerdos alcanzados con los comités ciudadanos de la Roma-Condesa, y fue explícita sobre su alcance: “CFILMA no tiene competencia jurídica” en el tema de las donaciones, por lo que sugirió que los vecinos lo trataran directamente con las producciones.
Los comités ciudadanos son órganos de elección vecinal, regulados por la Ley de Participación Ciudadana: no son personal de la alcaldía, no los nombra la alcaldesa y no forman parte de su estructura. Señalar ese trato vecinal —cualquiera que sea el juicio que merezca— como una extorsión del gobierno de Cuauhtémoc es cambiar de sujeto a medio camino.
5. Cuando alguien sí cobra a nombre de la alcaldía, termina detenido
El patrón que de verdad se ha documentado en la colonia Roma es el inverso al que sugiere el tuit: personas que se hacen pasar por funcionarios de la alcaldía para cobrar cuotas.
El 20 de noviembre de 2024, un hombre identificado como Germán “N”, de 35 años, fue detenido por cobrar cuotas a locatarios de la calle Mérida, colonia Roma, diciéndoles que era empleado de la Alcaldía Cuauhtémoc y que el pago era para que sus negocios pudieran seguir operando. Lo detuvo la Policía Auxiliar de la demarcación Cuauhtémoc, tras el llamado de auxilio de una de las afectadas, y fue remitido a la Agencia 2 del Ministerio Público en Cuauhtémoc.
Ese es el camino cuando hay una víctima real: una denuncia, una detención y una carpeta. Ninguno de los tres aparece en esta acusación.
6. Lo que la acusación no tiene
Frente a una imputación de extorsión —un delito grave, con nombre y apellido de por medio— el tuit ofrece:
- ■ Ningún contrato, recibo, factura ni línea de captura.
- ■ Ninguna denuncia presentada ni carpeta de investigación abierta.
- ■ Ningún audio, mensaje, correo ni captura de conversación.
- ■ Ninguna productora, casa de producción o proyecto afectado, ni siquiera de forma anónima.
- ■ Ninguna fecha, ningún lugar, ningún rodaje concreto.
Una nota de método, porque corresponde decirla: esta verificación tampoco encontró registro público que confirme que la persona señalada ocupe la titularidad de la Dirección Territorial Roma-Condesa —el directorio oficial de la alcaldía no publica a los titulares territoriales—, ni registro alguno del hecho denunciado en prensa, en el Ministerio Público o en cualquier fuente abierta. No afirmamos que esas personas no existan. Afirmamos algo más simple y más exigible: quien acusa públicamente a alguien de extorsionar tiene que traer el documento, y aquí no hay ninguno.
7. El alcance, con sus números, aunque no nos convengan
Al corte de esta verificación, el tuit registra 7,483 vistas, 252 me gusta, 156 retuits y 12 respuestas, sin Nota Comunitaria.
Son datos que conviene leer completos:
- La cuenta está verificada y tiene 417,480 seguidores. Con ese tamaño, el mensaje alcanzó a cerca del 1.8% de su propia audiencia: es un tuit de bajo rendimiento para la cuenta que lo publicó.
- No es una granja de bots. El análisis de calidad de las cuentas que interactuaron arroja 74.2 sobre 100, con 52% de cuentas reales, 44% intermedias y sólo 4% con señales de automatización.
Quienes lo difundieron son, en su mayoría, personas.
- No hubo replicación coordinada. La búsqueda en X no arroja ninguna otra cuenta publicando el mismo texto, y el rastreo en Facebook no devolvió un solo resultado. A diferencia de otros casos verificados por este portal, este mensaje no viajó en paquete.
No es la primera vez que esta cuenta aparece en Operación Verdad: ya fue documentada el 2 de febrero de 2026 viralizando un video con acusaciones previamente desmentidas contra la alcaldesa.
Conclusión
La acusación describe un cobro que la alcaldía no tiene facultad de hacer, por un trámite que la alcaldía no expide, por un monto que es dieciséis veces la tarifa que la ley publica para filmar un día en la Roma, y que además no se paga en efectivo a una persona sino con línea de captura a la hacienda de la Ciudad.
Sobre el señalamiento personal, la exigencia es la de siempre y no cambia según a quién se acuse: una imputación de extorsión se sostiene con una denuncia, no con un tuit. Si existe una víctima, existe un Ministerio Público. Si existe el cobro, existe un recibo o una transferencia. Nada de eso se presentó.
ENGAÑOSO en el mecanismo. SIN PRUEBA en la acusación.
Fuentes
- Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México (CFILMA), Secretaría de Cultura CDMX — Pago de Derechos 2026, con fundamento en los artículos 269 y 287 del Código Fiscal de la Ciudad de México. cfilma.cultura.cdmx.gob.mx
- CFILMA — Trámites, plazos y Sistema de Administración de Avisos y Permisos (SAAP). Artículos26 y 30 del Reglamento de la Ley de Filmaciones de la CDMX.
- Ley de Filmaciones de la Ciudad de México — Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX.
- Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX — Formato de línea de captura, derechospor filmación en vía pública.
- CFILMA — Comunicado sobre acuerdos con comités ciudadanos de la Roma y la Condesa enmateria de actividad audiovisual y donativos.
- Infobae y El Universal — Detención de Germán “N” por hacerse pasar por funcionario de laAlcaldía Cuauhtémoc y extorsionar locatarios en la calle Mérida, colonia Roma, 20 de noviembre de 2024.
- Alcaldía Cuauhtémoc — Directorio oficial de la administración 2024-2027. cuauhtemoc.cdmx.gob.mx/inicio/directorio/
- Datos del tuit y análisis de calidad de engagement: API de X, consulta del 20 de septiembre de2026, 13:10 h (CDMX).
- Operación Verdad — Caso del 2 de febrero de 2026, 2026-02-02-catrina.
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